Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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Sexto. Gestión y distribución de las ayudas.
1. P
 ara la determinación del alumnado becario de libros de texto y material escolar, se utilizarán los siguientes criterios:
— Pertenecer a unidades familiares que tengan la condición de familia numerosa en los
términos recogidos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
— Pertenecer a unidades familiares cuya renta computable de la misma no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se
tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2019:


Familias de 1 miembro: 8.603 euros.



Familias de 2 miembros: 14.013 euros.



Familias de 3 miembros: 18.403 euros.



Familias de 4 miembros: 21.828 euros.



Familias de 5 miembros: 24.772 euros.



Familias de 6 miembros: 27.614 euros.



Familias de 7 miembros: 30.298 euros.



Familias de 8 miembros: 32.970 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647 euros por cada nuevo miembro computable.
2. Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de
cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier
naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con
la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta se
corresponderá con la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del
ejercicio del año 2019.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos
de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como
el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondientes a 2017, 2018 y 2019. Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de autoliquidación.