Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la Agencia
Tributaria referido al ejercicio del año 2018, o en su caso la documentación justificativa de
las rentas disponibles.
3. S
 on miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada
de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2019
o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores
con el certificado municipal correspondiente.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran
miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por
análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el alumno.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del
cómputo de la renta y patrimonio.
Séptimo. Presentación de solicitudes por las familias.
1. Los padres o tutores legales del alumnado cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo
I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto correspondiente
en el Diario Oficial de Extremadura.
2. D
 e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de oficio
los datos relativos a la condición de familia numerosa, salvo que se opongan expresamente
marcando la casilla que al efecto figura en el anexo I, en cuyo caso deberán aportar la documentación correspondiente. En cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad
familiar, cada miembro de la unidad familiar deberá autorizar expresamente al órgano gestor para que pueda recabar de oficio dicha información (anexo I y anexo II). En el supuesto
de que no se autorice deberá aportarse una certificación expedida por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de su nivel de renta.