Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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2) L
 as cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente
al abono, acompañando la siguiente documentación:
— Anexo IV: Certificación debidamente desglosada y firmada de los importes gastados en
la adquisición de libros de texto y en material escolar.
— Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los
libros de texto y el material escolar.
— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Igualmente la acreditación
de los gastos efectuados podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Dichas facturas o elementos probatorios deberán ser expedidas a nombre del centro
educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten
varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que
refleje el total del gasto.
— La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Toda la documentación anterior deberá ser dirigida a la Dirección General de Innovación e
Inclusión Educativa (Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n. Módulo 5, 1.ª Planta, 06800
Mérida) y podrá ser presentada a través de cualquiera de los registros y oficinas a que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso
de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
Vigésimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de