Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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2. A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Decimoséptimo. Concurrencia de subvenciones.
Las subvenciones concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas
de cualquier Administración Publica u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el total del coste de los libros de texto y material educativo adquiridos por los
centros. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía
adecuada dando así cumplimiento a lo previsto en este resuelvo y al reintegro del exceso.
Decimoctavo. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con
las establecidas en la presente resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
La modificación se producirá cuando la cuantía concedida por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, sea inferior a la concedida por la Consejería
de Educación y Empleo y no se haya producido el abono total de la misma.
Decimonoveno. Justificación.
1) L
 os centros escolares deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer pago, antes del 31 de enero del año 2022, presentando la siguiente documentación:
— Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalentes con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de los gastos efectuados también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán
los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto.
— La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.