Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2021061751)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
— Incumplimiento de la obligación de justificación.
— Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
— Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
— Falsedad de los datos aportados en la solicitud.
— Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
2. L
 as cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. S
 i el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión
realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que
el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 75 % de la
inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento
será declarado total.
Vigésimo primero. Seguimiento.
Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del Servicio de Inspección, realizarán de
acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de las ayudas
concedidas a cada centro, debiendo remitir a la Director General de Innovación e Inclusión
Educativa el informe correspondiente.
Vigésimo segundo. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente convocatoria.
Vigésimo tercero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y la de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación