Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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Artículo 9. Centros que escolarizan alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.
1. Los centros educativos privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y escolaricen a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
en los términos previstos por el capítulo IV del título II de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, en
proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen,
podrán solicitar disponer de recursos personales complementarios, en los términos contemplados en la legislación de referencia, para garantizar una educación de calidad a este
alumnado por medio de apoyo educativo a cargo de profesionales con la debida titulación.
2. P
 ara llevar a cabo este apoyo al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo,
los centros establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso. En todo caso, el objetivo de este apoyo será responder a sus
necesidades educativas concretas, asegurando una enseñanza individualizada, el máximo
desarrollo de sus capacidades personales y competencias clave y los objetivos de la etapa
en que se encuentre escolarizado el alumnado.
3. A
 efectos del abono al centro educativo de las cantidades correspondientes, cada apoyo
educativo concertado tendrá la consideración de una unidad de la etapa o nivel correspondiente.
4. E
 l concierto de apoyo educativo a alumnado con necesidades educativas especiales estará
condicionado a la existencia de las proporciones mínimas de alumnado, según cada una
de las diferentes tipologías de necesidades educativas especiales, que vengan establecidas
por la normativa de referencia y únicamente podrá computarse para este fin aquel alumnado que cuente con dictamen previo de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
5. E
 l profesorado que imparta apoyo educativo a alumnado con necesidades educativas especiales en Educación Secundaria Obligatoria, deberá acreditar la titulación habilitante
adecuada que determine el ordenamiento jurídico vigente.
6. P
 ara el alumnado que presente un desfase escolar significativo, con dos o más cursos de
diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que está escolarizado, sea
por encontrarse en situación de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización
discontinua, proceder de grupos con riesgo de exclusión social o por presentar dificultades
de asistencia regular a los centros educativos, de acuerdo con el principio de igualdad de
oportunidades y de manera excepcional, podrá adscribirse profesorado de apoyo a los centros que cuenten, al menos, con quince alumnos de estas características en el nivel para el
que se solicita el apoyo.