Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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7. E
 n todos los supuestos de compensación educativa anteriormente referidos, las circunstancias del alumnado deben ser debidamente acreditadas por el equipo docente y el servicio
de orientación del centro educativo, así como visadas por la Inspección General de Educación y Evaluación.
8. Q
 uienes impartan apoyo de compensación educativa al alumnado señalado en el apartado anterior, deberán tener la titulación de grado universitario o titulación equivalente, así
como la formación pedagógica y didáctica de nivel del postgrado, para Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 10. Obligaciones genéricas del titular del centro privado concertado.
El carácter privado de los centros concertados y del respeto a su carácter propio deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa e incorporarse al proyecto educativo, conforme establece el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El titular del centro se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, así como lo determinado en estos
textos legales: el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, ambas en su redacción vigente; la Ley 4/2011, de 7 de marzo, y cualquiera
otra disposición normativa que, relacionada con las enseñanzas objeto del concierto, dicte la
Administración educativa para los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Artículo 11. Obligación de gratuidad.
1. El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto del concierto y hacerlo de acuerdo con los correspondientes currículos y
normas de ordenación académica.
2. Los centros privados concertados no podrán percibir, para impartir las enseñanzas objeto
del concierto, ningún tipo de ayudas o subvenciones, públicas o privadas, ni aportaciones
exigidas a las familias del alumnado, salvo los centros acogidos al régimen de concierto
singular.
3. E
 n lo referido a actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares complementarios, en los centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos, para la aprobación de cuotas y la autorización de precios, se estará a lo regulado
en los artículos 51, 57 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en el Real Decreto
1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros
concertados, así como a la normativa de desarrollo que establezca la Consejería con competencias en materia de educación.