Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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Artículo 12. Obligación de hacer constar la condición de centro concertado.
1. L
 os centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán hacer constar expresamente, tanto en su denominación expuesta en el inmueble educativo, como en su documentación y en toda aquella información o publicidad que realicen, su condición de centro
privado concertado con la Junta de Extremadura.
2. A
 simismo, el titular, en tanto que centro privado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deberá poner en conocimiento de los
distintos sectores de la comunidad educativa, así como de cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiere,
el cual deberá incorporarse al proyecto educativo.
Artículo 13. Obligación sobre escolarización del alumnado.
La titularidad del centro se obliga, por el concierto educativo, al cumplimiento de lo establecido sobre escolarización del alumnado en el capítulo III del título II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como de lo determinado en el capítulo I del título II de la Ley 4/2011, de
7 de marzo, y en las demás disposiciones normativas concordantes que regulan la admisión
del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones sobre las unidades escolares concertadas.
1. L
 a titularidad del centro privado concertado queda obligada a tener en funcionamiento el
total de unidades escolares objeto de concierto sin que, en ningún caso, pueda poner en
funcionamiento más unidades que las concertadas en el mismo nivel.
2. A
 simismo, al efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de
Normas Básicas sobre conciertos educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de
18 de diciembre, el centro queda obligado a mantener una relación media de alumnado/
profesor por unidad escolar no inferior a la que, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación y a la vista de los datos de escolarización, determine anualmente para el
curso inmediatamente posterior, mediante resolución que será publicada en el DOE en el
primer trimestre del año natural, la Secretaría General de Educación, teniendo presente la
ratio media de alumnado existente en los centros públicos de la localidad con características similares, la cual será establecida en función de indicadores como el número de líneas,
unidades y número total de alumnado en la etapa correspondiente.
3. E
 xcepcionalmente, los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán solicitar
de forma motivada la concertación y/o el mantenimiento de grupos con una ratio menor