Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021
30708
a la establecida por la Secretaría General de Educación, quien, previa justificación de la
Delegación Provincial de Educación correspondiente y evacuados los preceptivos informes
técnicos de la Inspección General de Educación y Evaluación, podrá hacer efectiva dicha
excepción tomando en consideración la ubicación del centro (rural/suburbial/urbano), las
condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida, la condición de alumnado
con necesidades educativas especiales y la oferta educativa de la zona, todo ello siempre
que la demanda de escolarización no pueda ser atendida en las mejores condiciones de
otro modo.
4. L
a titularidad del centro, en caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por
inexistencia de alumnado o por no alcanzar a satisfacer la ratio mínima establecida por la
Secretaría General de Educación, está obligada a comunicarlo a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
finalización de la matrícula.
5. La comprobación del cumplimiento de la ratio media, establecida según se indica en los
apartados anteriores, se efectuará a través de la Inspección General de Educación y Evaluación y a partir de los datos de matriculación consignados en la plataforma Rayuela.
Artículo 15. Obligaciones de carácter financiero.
1. L
os centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que
las disposiciones vigentes atribuyen al Tribunal de Cuentas, al órgano de control económico y presupuestario previsto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, en caso de su
creación, y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, quedando obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
2. L
os centros privados concertados deberán justificar detalladamente ante la Consejería con
competencias en materia de educación, una vez finalizado cada curso académico, el destino de los fondos públicos percibidos. A este fin, la Secretaría General de Educación dictará
una instrucción durante el primer curso del periodo del concierto para determinar tanto el
procedimiento de justificación como cuestiones materiales relativas a los conceptos justificables.
3. L
os importes correspondientes a gastos no justificados, o a partidas no imputables, deberán ser reintegrados previo el oportuno procedimiento administrativo.
Artículo 16. Obligaciones que afectan a la ordenación académica y el funcionamiento
de los centros.
1. El concierto educativo obliga al titular del centro a garantizar que se imparten las enseñanzas objeto del concierto de acuerdo con el currículo vigente en cada etapa educativa
Viernes, 18 de junio de 2021
30708
a la establecida por la Secretaría General de Educación, quien, previa justificación de la
Delegación Provincial de Educación correspondiente y evacuados los preceptivos informes
técnicos de la Inspección General de Educación y Evaluación, podrá hacer efectiva dicha
excepción tomando en consideración la ubicación del centro (rural/suburbial/urbano), las
condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida, la condición de alumnado
con necesidades educativas especiales y la oferta educativa de la zona, todo ello siempre
que la demanda de escolarización no pueda ser atendida en las mejores condiciones de
otro modo.
4. L
a titularidad del centro, en caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por
inexistencia de alumnado o por no alcanzar a satisfacer la ratio mínima establecida por la
Secretaría General de Educación, está obligada a comunicarlo a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
finalización de la matrícula.
5. La comprobación del cumplimiento de la ratio media, establecida según se indica en los
apartados anteriores, se efectuará a través de la Inspección General de Educación y Evaluación y a partir de los datos de matriculación consignados en la plataforma Rayuela.
Artículo 15. Obligaciones de carácter financiero.
1. L
os centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que
las disposiciones vigentes atribuyen al Tribunal de Cuentas, al órgano de control económico y presupuestario previsto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, en caso de su
creación, y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, quedando obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
2. L
os centros privados concertados deberán justificar detalladamente ante la Consejería con
competencias en materia de educación, una vez finalizado cada curso académico, el destino de los fondos públicos percibidos. A este fin, la Secretaría General de Educación dictará
una instrucción durante el primer curso del periodo del concierto para determinar tanto el
procedimiento de justificación como cuestiones materiales relativas a los conceptos justificables.
3. L
os importes correspondientes a gastos no justificados, o a partidas no imputables, deberán ser reintegrados previo el oportuno procedimiento administrativo.
Artículo 16. Obligaciones que afectan a la ordenación académica y el funcionamiento
de los centros.
1. El concierto educativo obliga al titular del centro a garantizar que se imparten las enseñanzas objeto del concierto de acuerdo con el currículo vigente en cada etapa educativa