Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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a la establecida por la Secretaría General de Educación, quien, previa justificación de la
Delegación Provincial de Educación correspondiente y evacuados los preceptivos informes
técnicos de la Inspección General de Educación y Evaluación, podrá hacer efectiva dicha
excepción tomando en consideración la ubicación del centro (rural/suburbial/urbano), las
condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida, la condición de alumnado
con necesidades educativas especiales y la oferta educativa de la zona, todo ello siempre
que la demanda de escolarización no pueda ser atendida en las mejores condiciones de
otro modo.
4. L
 a titularidad del centro, en caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por
inexistencia de alumnado o por no alcanzar a satisfacer la ratio mínima establecida por la
Secretaría General de Educación, está obligada a comunicarlo a la Delegación Provincial de
Educación correspondiente en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
finalización de la matrícula.
5. La comprobación del cumplimiento de la ratio media, establecida según se indica en los
apartados anteriores, se efectuará a través de la Inspección General de Educación y Evaluación y a partir de los datos de matriculación consignados en la plataforma Rayuela.
Artículo 15. Obligaciones de carácter financiero.
1. L
 os centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que
las disposiciones vigentes atribuyen al Tribunal de Cuentas, al órgano de control económico y presupuestario previsto en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, en caso de su
creación, y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, quedando obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
2. L
 os centros privados concertados deberán justificar detalladamente ante la Consejería con
competencias en materia de educación, una vez finalizado cada curso académico, el destino de los fondos públicos percibidos. A este fin, la Secretaría General de Educación dictará
una instrucción durante el primer curso del periodo del concierto para determinar tanto el
procedimiento de justificación como cuestiones materiales relativas a los conceptos justificables.
3. L
 os importes correspondientes a gastos no justificados, o a partidas no imputables, deberán ser reintegrados previo el oportuno procedimiento administrativo.
Artículo 16. Obligaciones que afectan a la ordenación académica y el funcionamiento
de los centros.
1. El concierto educativo obliga al titular del centro a garantizar que se imparten las enseñanzas objeto del concierto de acuerdo con el currículo vigente en cada etapa educativa