Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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2. A
 simismo, podrán autorizarse ratios efectivas superiores, previa petición fundamentada
del centro educativo, en aquellos casos en que un cambio normativo afecte a la ordenación
curricular de las enseñanzas impartidas en el centro o para el desarrollo de programas específicos que hayan sido establecidos o autorizados por la Administración educativa.
3. E
 xcepcionalmente, de oficio por la Administración educativa, se podrá modificar el aumento de ratio efectiva superior, una vez iniciado el curso escolar, cuando se produzcan
necesidades especiales del alumnado escolarizado en el centro educativo, motivadas por
circunstancias sociosanitarias o similares, durante el periodo de vigencia en que se mantengan éstas.
4. La autorización de ratios superiores se realizará mediante resolución expresa e individualizada del Secretario General de Educación y tendrá carácter provisional para el curso escolar en que se conceda, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 y en el 5.
En los supuestos del apartado 3, desaparecidas las circunstancias que motivaron la autorización del aumento de ratio efectiva superior, se revocará por resolución del Secretario
General de Educación.
5. Los centros privados concertados en los que se produzca una vacante por docentes que
causen baja definitiva, ya sea por fallecimiento, jubilación u otras circunstancias, experimentarán un reajuste de la ratio superior autorizada, de tal modo que la ratio efectiva se
vaya aproximando a la fijada con carácter general en el apartado primero del artículo 7 del
presente decreto.
6. Los centros privados concertados a los que se les conceda una ratio superior a la generalmente establecida podrán contratar sustitutos, mediante autorización del Secretario General de Educación, en los siguientes casos:
a) Cuando el profesor que deba ser sustituido imparta áreas de conocimiento o materias
que no puedan ser atendidas, por no acreditar la titulación y requisitos legalmente exigidos, por alguno de los profesores del mismo nivel concertado en que se produce la
baja.
b) Cuando el profesor que deba ser sustituido imparta áreas de conocimiento o materias
que puedan ser atendidas, por poseer la titulación y requisitos legalmente exigidos, por
alguno de los profesores del mismo nivel concertado en que se produce la baja, podrán
contratar sustitutos por la diferencia entre las horas realmente impartidas por el profesor a sustituir y el exceso de ratio.