Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116

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Viernes, 18 de junio de 2021

— Educación Infantil ...................................................................................

1,04:1

— ESO, primer y segundo cursos ..................................................................

1,28:1

— ESO, tercer y cuarto cursos ......................................................................

1,36:1

— Bachillerato ............................................................................................

1,64:1

— Ciclos Formativos de Grado Medio .............................................................

1,56:1

— Ciclos Formativos de Grado Superior .........................................................

1,44:1

— Formación Profesional Básica (periodos lectivos en el centro) ........................

1,56:1

— Formación Profesional Básica (periodo de formación en la empresa) ..............

0,54:1

— Educación Especial (Infantil) ....................................................................

1:1

— Educación Especial (Básica) .....................................................................

1,17:1

— Educación Especial (Formación Profesional Básica) ......................................

2:1

— Educación Especial (Transición a la Vida Adulta) ..........................................

2:1

2. E
 l cálculo de las horas asignadas a cada centro educativo se realizará aplicando la fórmula
siguiente: “número de unidades concertadas en el nivel educativo x 25 horas lectivas x ratio atribuida a ese nivel educativo = máximo de horas de docencia del centro en ese nivel”.
Si la aplicación de dicha formula diera como resultado una fracción de hora, se redondeará
al entero más cercano.
El cómputo de dicho cálculo se efectuará conforme a los siguientes criterios:
— Por cada unidad de apoyo a alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o
alumnado que requiera compensación de desigualdades en la educación, se contabilizará un profesor, esto es, 25 horas.
— Atendiendo al pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores, según lo establecido en el Estatuto
de los Trabajadores y de conformidad con las normas que sean de aplicación.
Artículo 8. Ratios superiores y sustituciones.
1. La Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con los objetivos de
mantenimiento del empleo y garantía de una eficaz y óptima atención educativa al alumnado, podrá autorizar ratios efectivas superiores a las fijadas con carácter general a los
centros que lo soliciten, siempre que la solicitud estuviera suficientemente motivada.