Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

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3. L
 os centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar acogerse al régimen
de conciertos para las enseñanzas de Segundo Ciclo de la Educación Infantil, Educación
Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.
La suscripción de conciertos educativos en el nivel de Educación Especial atenderá a las
necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas
de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educación y con los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
4. L
 a suscripción, renovación, modificación o extinción de los conciertos educativos en las
enseñanzas postobligatorias de ciclos formativos de grado medio tendrá en cuenta las
necesidades del sector productivo extremeño y la programación general de la enseñanza.
5. L
 a Administración educativa establecerá una oferta de formación profesional, atendiendo
a las necesidades del sistema productivo extremeño. A estos efectos, la Administración
laboral, la Administración local y los agentes económicos y sociales participarán en su planificación y coordinación a través del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
6. E
 n caso de que la normativa general establezca una sustitución de títulos de ciclos formativos ya concertados, procederá la modificación de los conciertos educativos correspondientes de forma que queden concertados los nuevos títulos, previa modificación de la
autorización administrativa.
Artículo 6. Prioridades para la concertación.
1. E
 ntre los centros a que hace referencia el artículo 4.1 del presente decreto, tendrán prioridad para acogerse al régimen de conciertos aquellos que, tal y como determina el artículo 116.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, atiendan a poblaciones escolares de
condiciones económicas desfavorables, realicen experiencias de interés pedagógico para
el sistema educativo, los que fomenten la escolarización de proximidad, y los que están
constituidos y funcionen en régimen de cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento en la normativa correspondiente.
2. P
 ara la suscripción de concierto de unidades de Educación Infantil tendrán preferencia, por
este orden, las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer cursos del Segundo Ciclo de la Educación Infantil.
Artículo 7. Ratios profesor/unidad
1. L
 as ratios profesor/unidad que con carácter general serán de aplicación en cada uno de los
niveles educativos concertados son las siguientes: