Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes, 18 de junio de 2021

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2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en la normativa educativa de referencia y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.
No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico para el que se solicita el concierto.
3. Los centros docentes privados que soliciten el concierto tendrán que cumplir previamente el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente al Estado y a la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
4. Los titulares de los centros deberán aportar declaración responsable de que su personal satisface el requisito estipulado en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecido mediante la Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo
a la exigencia, para todos los trabajadores del centro que tengan contacto habitual con menores, de contar con certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Artículo 5. Enseñanzas susceptibles de concierto.
1. El concierto educativo, en el marco de la programación general de la enseñanza, que corresponde a la Administración educativa, y de las consignaciones presupuestarias fijadas al
efecto, comprenderá estos niveles del sistema educativo:
a) Segundo Ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los
centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los
requisitos exigidos.
b) Educación Básica. Los centros privados podrán solicitar la suscripción del concierto para
enseñanzas de carácter obligatorio, objeto de este decreto, siempre que cumplan los
requisitos exigidos.
2. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros que estén acogidos al régimen de
conciertos educativos para niveles postobligatorios a la finalización del curso 2020/2021
podrán solicitar la renovación, en régimen singular conforme a lo previsto en el artículo
116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del que anteriormente tuvieran suscrito,
no permitiéndose en estos niveles el acceso al régimen de conciertos de nuevos centros.