Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes, 18 de junio de 2021

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que se suscriban en cursos posteriores finalizarán a la conclusión del curso 2024/2025,
salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.
4. Los conciertos suscritos o renovados para el citado período cuatrienal o sexenal, según
corresponda, se entenderán vigentes durante todo el periodo, sin necesidad de presentar
solicitud anual, salvo que se pretenda modificar dicho número de unidades o de enseñanzas concertadas que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior.
5. C
 on arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, en caso de denegación de la renovación de un concierto educativo, la
Consejería con competencias en materia de educación podrá acordar con la titularidad del
centro la prórroga del concierto por un solo año.
Artículo 3. Financiación.
1. Los importes destinados al sostenimiento de las unidades que se concierten en los distintos
niveles educativos se abonarán de acuerdo con los créditos que al efecto consigne la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio.
La asignación de estos fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos
por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como de conformidad con lo previsto en el presente decreto y en los
acuerdos que pudiera celebrar la Consejería con competencias en materia de educación
con las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada sobre materias
salariales o de otra índole.
2. L
 as cantidades necesarias para financiar los conciertos educativos en cada curso escolar
y para cada enseñanza, etapa o nivel se determinarán en la orden anual de convocatoria,
teniendo en cuenta el importe de los módulos económicos establecidos para cada ejercicio
presupuestario. En todo caso, la aprobación o renovación de los conciertos educativos se
encuentra condicionada a la programación general de la enseñanza, a las disponibilidades
presupuestarias existentes y a la observancia del principio de economía y eficiencia en el
uso de los recursos públicos, expresado en el artículo 109 apartado 4 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Artículo 4. Requisitos de los centros.
1. P
 odrán integrar el régimen de conciertos educativos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la ley y satisfagan necesidades de escolarización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de educación.