Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 116
Viernes, 18 de junio de 2021

30699

diciembre, basada principalmente en la calidad y eficiencia educativa, igualdad, la cohesión
social y la ciudadanía activa, en un aprendizaje permanente.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18
de diciembre, oída en la tramitación de este decreto la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de 7 de mayo de 2021, oída
la Comisión Jurídica de Extremadura a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y
previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16
de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 l presente decreto establece las normas relativas a la suscripción, renovación, modificación y extinción de los conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
para las enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación
Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado
Medio y de Grado Superior y Bachillerato, durante el cuatrienio comprendido por los cursos
2021/2022 a 2024/2025.
2. Este decreto será de aplicación a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma
de Extremadura que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos
108 y 109 de dicha ley, y que deseen acogerse al régimen de conciertos en los términos
legalmente establecidos.
Artículo 2. Suscripción o renovación de los conciertos educativos.
1. La Consejería competente en materia de educación convocará mediante orden el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada curso académico. Las renovaciones del concierto, así como las nuevas suscripciones, deberán
solicitarse expresamente.
2. A
 los efectos de este decreto, se entenderá por renovación la concertación de unidades
educativas acogidas a este régimen en el anterior periodo cuatrienal.
3. Los conciertos suscritos o renovados para el curso 2021/2022 tendrán una duración de cuatro años, salvo extinciones de oficio o a instancia de la titularidad del centro. Los conciertos