Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes, 18 de junio de 2021

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nando una oferta adecuada de puestos escolares que tenga en cuenta la oferta existente de
centros públicos y privados concertados, así como la racionalización del uso de los recursos
públicos destinados a la educación.
Por su parte, el capítulo I del título II de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, referido al acceso del alumnado al sistema educativo, establece que la Administración educativa realizará una oferta anual de plazas escolares, en los centros públicos y en los
privados concertados, que asegure una respuesta ajustada a las necesidades educativas de
todos y cada uno de los alumnos y las alumnas y que, en la medida de lo posible, garantice la
libre elección de centro por las familias, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia
en el uso de los recursos públicos.
El artículo 130 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura señala que
podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan
necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que
cumplan con los requisitos del Capítulo I del Título II de la citada Ley, así como de la normativa que la desarrolle.
En aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, el concierto educativo tendrá
una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria y, de cuatro años en el
resto de los casos.
Mediante Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecieron normas para la aplicación del
Régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2017/2018, correspondiente
a los cursos escolares comprendidos en el cuatrienio 2017/2018 a 2020/2021, excepto en el
caso de Educación Primaria donde el concierto se extenderá hasta el curso 2022/2023.
Toda vez que al finalizar el curso 2020/2021 expira el periodo de vigencia de cuatro años
previsto en los conciertos educativos suscritos al amparo del citado decreto, para el Segundo
Ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica, Formación de Grado Medio y de Grado Superior y Bachillerato, agotándose,
por tanto, los efectos para dichas etapas y haciendo preciso decretar las nuevas reglas procedimentales que regirán la convocatoria relativa a la suscripción, renovación, modificación y extinción de conciertos educativos para los venideros cursos escolares 2021/2022 a 2024/2025.
El presente decreto deroga, por seguridad jurídica, el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, salvo
su referencia al régimen aplicable a los conciertos para las enseñanzas de Educación Primaria.
En este sentido, este decreto se adecúa a los principios inspiradores de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29