Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021040077)
Decreto 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes, 18 de junio de 2021

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 64/2021, de 16 de junio, por el que se establecen normas para la
aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos
2021/2022 a 2024/2025, excepto para la enseñanza de Educación Primaria,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040077)
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía de Extremadura,
en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de
educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades;
en particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas
con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el traspaso de las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
El régimen jurídico de los conciertos educativos viene regulado en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en el capítulo IV
del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas leyes modificadas
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, que constituye norma básica en esta materia, establece las normas y procedimiento para realizar la suscripción de los conciertos, así como para su
renovación y modificación de oficio o a instancia de parte.
El sistema de conciertos educativos, establecido en las citadas leyes orgánicas, debe aplicarse por parte de los poderes públicos con la orientación más favorable al espíritu del 27 de la
Constitución, que consagra la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como
pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo que deben coexistir de
forma equilibrada. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con
fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública,
contribuyen, en una red dual de centros, a la provisión de la educación obligatoria en régimen
de gratuidad, siempre que reúnan los requisitos legales previstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial asegurar la cobertura
de las necesidades educativas mediante la programación general de la enseñanza, proporcio-