Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2021061830)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de pruebas selectivas, por promoción interna en el puesto, del personal laboral de Administración y Servicios, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de las personas componentes
del órgano de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el órgano de
selección incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas componentes del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución por la que se nombren a las nuevas
personas componentes del órgano de selección que hayan de sustituir a las que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3.
6.5. P
 revia convocatoria del Presidente, se constituirá el órgano de selección de cada proceso
selectivo con la asistencia, al menos, de la mitad de sus componentes, siendo necesaria
la asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
E
 l órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el órgano de selección, para
actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
6.7. D
 entro de la fase de oposición, el órgano de selección resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como se deba actuar en los casos no previstos.
6.8. E
 l órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Extremadura, y será objeto de publicidad.
I gualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, se podrá
designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del órgano de selección.
6.9. E
 l órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 4.4 c), las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.