Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061833)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "PR2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1433.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

30441

Ciudad Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras
con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.


•T
 odas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con fecha 12 de marzo de 2021,
sobre la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos
permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía.
Cauces, zona de servidumbre y zona de policía.
El cauce río Guadiana discurre a unos 729 metros al noreste de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua.
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales
de la actividad del proyecto, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica
que los baños deberán contar con agua potable. Se recuerda que las captaciones directas
de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH.
Según la documentación aportada, “se diseñará una red separada para recoger el agua
residual en un deposito-filtro biológico y el agua de lluvia se descargará en zanjas o drenaje lineal”.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH,
salvo que se cuente con la previa autorización.