Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061833)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "PR2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1433.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

30442

En el caso de que se vaya a realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, el promotor
deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:


• Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado de las aguas
subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las
características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el
resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites
cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.



• Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo
de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de
vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en
cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.
chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.



• Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden
ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de
agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación
a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante
del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de
vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un
dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido,
en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y
limitaciones que en ella se establezcan.
— El Servicio de Regadíos emite informe con fecha 21 de mayo de 2021, donde informa que,
en la parcela donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en
la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a
efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés
Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos
existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con fecha 8
de junio de 2021, en el que se indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red