Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061833)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "PR2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1433.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

30440

Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
 fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el
término municipal de esta ciudad.
El proyecto se ubica, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona IV –
Protección Cautelar, nivel asignado a aquellas áreas con destino urbano en las que la
probabilidad de existencia de restos arqueológicos es reducida con carácter general, si
bien existe la posibilidad de aparición de restos arqueológicos aislados de interés.
2. Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.
En el 2020 se ha realizado una prospección arqueológica, dando resultado positivo con
la localización de tres áreas de dispersión de restos cerámicos y constructivos de cronología romano/tardoantigua y altomedieval. Además de estas tres dispersiones se ha
hallado gran cantidad de material lítico de cronología prehistórica asociado según los
autores de la prospección al yacimiento El Prado (Yac 68597).
3. M
 edidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE – Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por
delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas las siguientes medidas:


•C
 on carácter previo a la realización de las obras y la concesión de licencia, se deberán realizar sondeos arqueológicos en las zonas de dispersión de los restos arqueológicos si resultan afectados por la construcción.



•E
 l resto de las zonas objeto de intervención, deberá realizarse un seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra.

Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por el promotor a través de equipo
de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de sondeos y/o seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la