Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061833)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "PR2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1433.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

30457

— Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.
—L
 os movimientos de tierras serán los imprescindibles para el acondicionamiento de
los terrenos para la instalación de los diferentes elementos, evitando todo tipo de
movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. Se evitará realizar estos
trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía.
Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro
de erosión.
—T
 odas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite
bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador
en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de
filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
—P
 ara la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la
autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando
no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
—S
 e deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas
de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente
durante la fase de construcción.
—S
 e potenciará la recuperación de la vegetación natural en el interior del recinto mediante siembras de apoyo en las áreas deterioradas.
—N
 o se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
—N
 o se iniciarán los trabajos de construcción entre los meses de abril a julio para evitar
el periodo reproductor de la fauna. Ante la imposibilidad de cumplir este período, se deberán tomar medidas correctoras que se recogerán en el Plan de Vigilancia Ambiental.
—S
 e prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por
atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de
circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto hasta su conexión
con carretas asfaltadas, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la
calzada.