Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061833)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "PR2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1433.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha
contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección
General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
—C
 ualquier actuación en vía pecuaria deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo
dispuesto en artículo 227 de la Ley Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015
(DOE de 26/03/2015), y en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE de 01/07/2000) por
la que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden de 23 de junio de 2003 (DOE de 03/07/2003) por la que se modifica
la anterior.
—S
 e cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. M
 edidas a considerar en la fase de construcción.
—S
 e limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen preferentemente durante
el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por
ruidos. Si hay que realizar trabajos entre mayo y julio, deberán ser estrictamente diurnos para evitar molestias a las colonias de ardeidos de la ZEPA Embalse de Montijo.
—E
 l ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un
mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de
elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.