Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061833)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "PR2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1433.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras,
protectoras y compensatorias:
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
—D
 eberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento ambiental, a excepción de aquellas que contradigan a las incluidas en el presente informe.
—E
 l promotor comunicará con al menos un mes de antelación el inicio de las obras a la
Dirección General de Sostenibilidad.
—A
 ntes de comenzar los trabajos se solicitará a la Dirección General de Sostenibilidad
visita previa, a efectos de comprobar las condiciones ambientales de la/s parcela/s.
—E
 l promotor presentará de forma preceptiva a las obras la propuesta de designación
de Coordinador Ambiental (deberá presentar el curriculum vitae, donde se acredite la
cualificación y experiencia relacionada con la materia y las responsabilidades que le
corresponden), así como, el PVA fase de obras, donde se desarrolle memoria valorada
con el plan de trabajo, controles a realizar y frecuencia de dichos controles. Todo ello
será validado por la DGS.
—S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
—C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
—N
 o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
—D
 eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios