Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061833)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "PR2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1433.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

30453

La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental
para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta
instalación solar fotovoltaica, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la
biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y
caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a
cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de
la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
En el documento ambiental, el promotor incluye un estudio de las sinergias en el que
se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta PR2 con instalaciones
situadas en el entorno, que corresponden con las plantas PR3 y Parque3.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge la no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido,
recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello,
efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.