Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2021050102)
Orden de 10 de junio de 2021 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2021/2022.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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g) La documentación referida al alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen
especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes en el supuesto de que en
la residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.
6. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter
excepcional, para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que deba acudir a pruebas
en septiembre o que inicie programas de formación profesional básica, existirá un plazo extraordinario hasta el 1 de octubre de 2021. Este plazo podrá ampliarse en aquellos supuestos en los que la escolarización se haya resuelto con posterioridad al 1 de octubre de 2021.
Artículo 6. Procedimiento de verificación y subsanación de errores.
1. L
 as Delegaciones Provinciales de Educación comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en esta orden, procediendo a la informatización de las mismas.
2. S
 i la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, la Delegación
Provincial de Educación correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en
caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.
Artículo 7. Comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas, propuesta de concesión o denegación
de plazas y seguimiento, se constituirá una comisión presidida por el Director General de
Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, actuando como vocales de
la misma un representante del Servicio de Inspección de cada Delegación Provincial y un
representante de cada Delegación Provincial de Educación, dos representantes de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa y un funcionario de dicha Dirección
General, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
2. E
 stos nombramientos serán efectuados por la Consejera de Educación y Empleo y serán
publicados en el Diario Oficial de Extremadura.