Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2021050102)
Orden de 10 de junio de 2021 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2021/2022.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda,
que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de dicha solicitud e Informe de los Servicios Sociales del municipio
de residencia del alumno, así como informe motivado del servicio de inspección de
educación en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.
Los referidos informes deben acreditar suficientemente las circunstancias excepcionales
en base a las que solicita la plaza de residencia, así como el compromiso del profesional
de orientar las intervenciones especiales si procedieran.
d) El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen
especial deberá aportar además de los documentos a que se refiere la letra a), los
siguientes:


1º. C
 ertificado de matriculación, o en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se
encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.



2º. Documentación acreditativa de las situaciones familiares que se aleguen.



3º. C
 uando alguno de los miembros familiares incluidos en el anexo III se oponga a
que la Consejería de Educación y Empleo obtenga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar, de
conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, deberá aportar
una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su
nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga
de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta,
el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás
documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

4º. Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por
otras Administraciones públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
e) E
 l órgano instructor obtendrá de oficio la certificación académica de las calificaciones
obtenidas durante el curso 2020/2021 por el alumnado que vaya a cursar enseñanzas
postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial.
f) Para las solicitudes de renovación, no será necesario adjuntar el documento requerido
con carácter general en el apartado a) 1º. anterior (libro de familia).