Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2021050102)
Orden de 10 de junio de 2021 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2021/2022.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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3. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos complementarios que estime necesarios para una
mejor resolución de la convocatoria, dentro de los límites establecidos en el artículo
28.2 y 13 h) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección regulados en el
artículo 8 y el baremo establecido en el anexo V de esta orden.
c) Formulación de los correspondientes informes en que se concrete el resultado de la
valoración de solicitudes. Estos informes se elevarán al Director General de Innovación
e Inclusión Educativa, que deberá emitir propuestas de resolución a la Consejera de
Educación y Empleo.
d) Seguimiento de las plazas concedidas a efectos de comprobar la adecuada ocupación de
las mismas.
Artículo 8. Criterios de selección.
Para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas
suficientes, el orden de prioridad será el que se establece a continuación:
a) Alumnado de educación obligatoria, siendo prioritarios los de renovación frente a los de
nueva adjudicación. En caso de existir más alumnado de nueva adjudicación que plazas
restantes, se realizará la selección entre éstos en función del mejor resultado académico de cada alumno.
b) Alumnado de educación infantil, siendo prioritarios los de renovación frente a los de
nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas el orden de prelación comenzará por la letra “R” conforme al resultado del sorteo público por Resolución 9 de marzo
de 2020, de la Dirección General de Función Pública (DOE num. 53, de 17 de marzo de
2020).
c) Alumnado de enseñanzas postobligatorias y de enseñanzas de régimen especial, de
acuerdo con el baremo establecido en el anexo VI, teniendo en cuenta, además, las características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos
de edad, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación.