Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2021050102)
Orden de 10 de junio de 2021 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2021/2022.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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el centro docente de su localidad de residencia, y siempre que no lleven asociados
comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia ó que, por sus
características familiares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela.
3. D
 e forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación
infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la
residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo. Estas
circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.
4. El alumnado escolarizado en educación secundaria postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma
localidad en que esté ubicada la residencia.
c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 12 de julio de 2010, por la que se
regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música
y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que
sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel
o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad
próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios
de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.
e) E
 ncontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida
o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.
Artículo 4. Renovación de plazas.
1. E
 l alumnado escolarizado en segundo ciclo educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2020/2021.
b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso
anterior.