Consejería De Educación Y Empleo. Residencias No Universitarias. (2021050102)
Orden de 10 de junio de 2021 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2021/2022.
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NÚMERO 115
Jueves, 17 de junio de 2021

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4. L
 a dirección de las residencias podrá coordinar con los servicios correspondientes de la
Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del
alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todo caso, se estará a lo
dispuesto en los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas
de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.
5. E
 n cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para
estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2020/2021, en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.
1. E
 l alumnado escolarizado en educación primaria y educación secundaria obligatoria deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2021/2022 en educación primaria o secundaria obligatoria.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudio que debe cursar en la
localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.
d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al centro docente más
cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.
2. C
 on carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos
en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en
razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta
circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen.
b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención
integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Alumnado que por circunstancias personales, familiares y/o socioecónomicas se encuentre en situación de dificultad extrema, con afectación grave en su proceso de enseñanza- aprendizaje y la respuesta educativa que requiere no se la puede proporcionar