Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Parque2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1466.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30218
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, emite informe con fecha 19
de mayo de 2021, donde se realizan las siguientes consideraciones:
• Según los datos recogidos en la documentación aportada, parte de las actuaciones
pueden afectar a las zonas de protección de la Autovía A-66, definidas en los artículos
28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, siendo autorizables por ubicación y tipología, en aplicación de la misma.
• En el caso de que parte de los elementos proyectados se encontraran dentro de las
citadas zonas de protección de la Autovía A-66, y tal y como se recoge en el referido
artículo 28 de la Ley 37/2015, cualquier actuación proyectada dentro de las zonas de
protección de una vía de titularidad estatal, como es el caso que nos ocupa, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General
de Carreteras, con carácter previo a su inicio. Para ello, se presentará por parte del
interesado solicitud de autorización en la Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura, o en cualquiera de los órganos que el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, habilita para la recepción de instancias. Con la solicitud de autorización, se
adjuntará la documentación técnica necesaria en la que se recojan las actuaciones
proyectadas, se deberán reflejar las zonas de protección de la Autovía A-66, definidas
en los mencionados artículos 28 y siguientes de la Ley de Carreteras, proyectando
la totalidad de los elementos inherentes a la instalación conforme a lo dispuesto en
dichos artículos.
• Además de lo indicado en el punto anterior, se hará entrega documentación adicional
consistente en un estudio técnico relativo a los posibles deslumbramientos a los usuarios de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado desde los elementos
inherentes a la planta fotovoltaica y, en caso positivo, las posibles medidas correctoras a aplicar.
• El acceso al terreno donde se proyecta la instalación será únicamente a través de la
carretera de Mérida-Proserpina en el p.k. 2, tal y como se indica en la documentación
presentada. De tal modo, no se afectará de ningún modo al camino agrícola paralelo
a la Autovía A-66 colindante con dicho terreno ni se utilizará ningún acceso de la Carretera Convencional N-630 que comunique con el mismo.
• Se deberá definir con mayor detalle la solución a adoptar en el cruzamiento de la línea
de evacuación con la Autovía A-5, si bien sea por grapado a través del paso superior
existente por la referida vía o bien por perforación mecánica.
Miércoles 16 de junio de 2021
30218
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, emite informe con fecha 19
de mayo de 2021, donde se realizan las siguientes consideraciones:
• Según los datos recogidos en la documentación aportada, parte de las actuaciones
pueden afectar a las zonas de protección de la Autovía A-66, definidas en los artículos
28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, siendo autorizables por ubicación y tipología, en aplicación de la misma.
• En el caso de que parte de los elementos proyectados se encontraran dentro de las
citadas zonas de protección de la Autovía A-66, y tal y como se recoge en el referido
artículo 28 de la Ley 37/2015, cualquier actuación proyectada dentro de las zonas de
protección de una vía de titularidad estatal, como es el caso que nos ocupa, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General
de Carreteras, con carácter previo a su inicio. Para ello, se presentará por parte del
interesado solicitud de autorización en la Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura, o en cualquiera de los órganos que el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, habilita para la recepción de instancias. Con la solicitud de autorización, se
adjuntará la documentación técnica necesaria en la que se recojan las actuaciones
proyectadas, se deberán reflejar las zonas de protección de la Autovía A-66, definidas
en los mencionados artículos 28 y siguientes de la Ley de Carreteras, proyectando
la totalidad de los elementos inherentes a la instalación conforme a lo dispuesto en
dichos artículos.
• Además de lo indicado en el punto anterior, se hará entrega documentación adicional
consistente en un estudio técnico relativo a los posibles deslumbramientos a los usuarios de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado desde los elementos
inherentes a la planta fotovoltaica y, en caso positivo, las posibles medidas correctoras a aplicar.
• El acceso al terreno donde se proyecta la instalación será únicamente a través de la
carretera de Mérida-Proserpina en el p.k. 2, tal y como se indica en la documentación
presentada. De tal modo, no se afectará de ningún modo al camino agrícola paralelo
a la Autovía A-66 colindante con dicho terreno ni se utilizará ningún acceso de la Carretera Convencional N-630 que comunique con el mismo.
• Se deberá definir con mayor detalle la solución a adoptar en el cruzamiento de la línea
de evacuación con la Autovía A-5, si bien sea por grapado a través del paso superior
existente por la referida vía o bien por perforación mecánica.