Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Parque2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1466.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30217
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y
posterior a la ejecución de las mismas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca.
El trazado propuesto para la línea eléctrica de evacuación de la energía ocuparía parte de la parcela 9001 del polígono 147, término municipal de Mérida, cuya titularidad
corresponde a este organismo de cuenca (camino de acceso a Proserpina). No podrá
realizarse tal ocupación (ver plano), a menos que se cuente con autorización de este
organismo de cuenca.
Consumo de agua.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean
vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Miércoles 16 de junio de 2021
30217
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y
posterior a la ejecución de las mismas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Infraestructuras gestionadas por este organismo de cuenca.
El trazado propuesto para la línea eléctrica de evacuación de la energía ocuparía parte de la parcela 9001 del polígono 147, término municipal de Mérida, cuya titularidad
corresponde a este organismo de cuenca (camino de acceso a Proserpina). No podrá
realizarse tal ocupación (ver plano), a menos que se cuente con autorización de este
organismo de cuenca.
Consumo de agua.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
En cualquier caso, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial
como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean
vertidas al DPH.
No obstante lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen
directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.