Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Parque2" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1466.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30216

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con fecha de 10 de mayo de
2021 sobre la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a
los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de
servidumbre y policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en
el ámbito de sus competencias:


Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.

La línea eléctrica subterránea de evacuación de la energía producida cruzaría un arroyo tributario del arroyo Albarregas, que constituye el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.


Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por
el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


–u
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



–u
 na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para el cruce de
un arroyo tributario del arroyo Albarregas por la línea eléctrica de evacuación de la
energía, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad
posible.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen