Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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b) E
 n los ciclos de grado superior los cupos de plaza serán los que se citan a continuación.


I. Cupo primero: El 65% de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén
en posesión de la titulación académica de acceso:



1º. Título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.



2º. T
 ítulo de Técnico Especialista, Técnico Superior o cualquier otro de Formación
Profesional equivalente académicamente a alguno de ellos.




3º. Título universitario o equivalente.

II. Cupo segundo. El 25% de las plazas a las personas que tengan un título de Técnico
de Formación Profesional.



III. C
 upo tercero. El 10% restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna
de las situaciones siguientes; poseer un título de Técnico de Formación Profesional
Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso
a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna
Administración educativa, o haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado
superior o a la universidad para mayores de 25 años, certificado acreditativo de
haber superado el Bachillerato Unificado y Polivalente.

2. E
 n cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en cada uno de los cupos, se reservará un 5% de las plazas para personas
estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero
inmediatamente superior. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b)
del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.
3. E
 n cumplimiento del artículo 9.3 a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en cada uno de los cupos se reservará un 5%
de las plazas para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas
de alto nivel y alto rendimiento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje
sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las plazas
reservadas a estos deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no resulten cubiertas se
acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.
4. E
 n cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, en cada uno de los cupos se reservará un 10 % para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Las plazas reservadas