Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30043
modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
VI. E
star en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos
académicos.
VII. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
VIII. T
ener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad
con el artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la
Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.
Artículo 7. Distribución de puestos escolares en el proceso de admisión.
1. L
as vacantes que resulten de la aplicación del artículo 4 de esta orden se repartirán con los
siguientes criterios:
a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes:
I. C
upo primero: el 65% de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén
en posesión de la titulación académica siguiente:
1º Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.
2º Título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.
3º Título de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o en otra enseñanza de carácter profesionalizador equivalente
académicamente a alguno de ellos.
4ª Título universitario o equivalente.
II. C
upo segundo: El 25% de las plazas a las personas tituladas en Formación Profesional Básica.
III. C
upo tercero: El 10% restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna
de las tres situaciones siguientes: Haber superado un curso de formación específico
para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización
del curso, o tener aprobada la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y 17
años cumplidos en el año de superación de dicha prueba; haber superado la prueba
de acceso a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años; haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
Miércoles 16 de junio de 2021
30043
modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
VI. E
star en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos
académicos.
VII. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
VIII. T
ener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad
con el artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la
Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.
Artículo 7. Distribución de puestos escolares en el proceso de admisión.
1. L
as vacantes que resulten de la aplicación del artículo 4 de esta orden se repartirán con los
siguientes criterios:
a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes:
I. C
upo primero: el 65% de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén
en posesión de la titulación académica siguiente:
1º Título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.
2º Título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.
3º Título de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o en otra enseñanza de carácter profesionalizador equivalente
académicamente a alguno de ellos.
4ª Título universitario o equivalente.
II. C
upo segundo: El 25% de las plazas a las personas tituladas en Formación Profesional Básica.
III. C
upo tercero: El 10% restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna
de las tres situaciones siguientes: Haber superado un curso de formación específico
para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados
por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización
del curso, o tener aprobada la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y 17
años cumplidos en el año de superación de dicha prueba; haber superado la prueba
de acceso a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años; haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.