Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30042

1147/2011:


1. E
 star en posesión de Bachiller.



2. P
 oseer un título de Técnico de Formación Profesional.



3. P
 oseer un título de Técnico Superior de Formación Profesional.



4. P
 oseer Título de Bachillerato Unificado y Polivalente, conforme a la disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica 2/2006.



5. C
 ertificado de superación de una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con
los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Certificado de superación prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años,
conforme al artículo 18 c) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
c) Título de Técnico de Formación Profesional y haber superado un curso de formación
específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa conforme al artículo 18 b) del Real Decreto
1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del
sistema educativo.
d) Además, podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna
de las titulaciones siguientes:


I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.



II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.



III. H
 aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato
Experimental.



IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.



V. Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario
establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza
Media, de conformidad al artículo 2.3 de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio,