Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30041

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa.


II. Tener el título de graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.



III. H
 aber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar
tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros
cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009
de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo.



IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las
enseñanzas medias.



V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, seis cursos
completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y
al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.



VI. H
 aber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del
Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).



VII. T
 ener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo).



VIII. T
 ener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).



IX. E
 star en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (disposición adicional 1.ª de la Orden EDU/1603/2009).

e) E
 star en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado
superior, o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado
3 d) del presente artículo.
3. P
 ara acceder a los ciclos de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las siguientes
condiciones:
a) Poseer algunas de las condiciones que establece el artículo 18 del Real Decreto