Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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curso académico. Excepcionalmente las personas estudiantes mayores de dieciséis años
de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros
educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo
previsto en el artículo 123.1 de la Ley de Educación de Extremadura.
2. A
 demás de lo anterior, para acceder a los ciclos de Grado Medio habrán de cumplirse alguna
de las siguientes condiciones:
a) Poseer alguna condición que establece la legislación vigente, artículo 15 del Real Decreto 1147/2011.


I. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:



1. T
 ítulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.



2. T
 ítulo Profesional Básico.



3. T
 ítulo de Bachiller.



4. T
 ítulo Universitario.



5. T
 ítulo de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.



II. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado
medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y
tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.



III. H
 aber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional
Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15 b) del Real Decreto 1147/2011
por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo.
c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para
mayores de 25 años conforme al artículo 15 d) del Real Decreto 1147/2011 por el que
se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna
de las siguientes titulaciones:


I. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la