Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30039

admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos
en la presente orden.
5. E
 l número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse una persona no
podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.
Artículo 4. Puestos escolares.
1. C
 on carácter general, el número de puestos escolares por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta en régimen a distancia de los ciclos formativos de
Formación Profesional del sistema educativo, será de 80 para la modalidad teleformación
y 60 para la modalidad semipresencial. La Dirección General de Formación Profesional y
Formación para el Empleo podrá autorizar un número diferente de alumnado cuando las
circunstancias así lo justifiquen, previa solicitud del centro educativo, junto con el informe
de la Inspección de Educación.
2. L
 a determinación de los puestos vacantes se realizará por cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente. Para ello se deberá tener en
cuenta que, del total de puestos de cada módulo profesional, deben deducirse los del alumnado con derecho a permanencia, definido en el artículo 3.2 de esta orden.
3. L
 a publicación de los puestos escolares vacantes para nuevo alumnado se hará en Rayuela
en el plazo fijado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo III de la presente
orden.
4. L
 os puestos de aquellos módulos que no sean cubiertos por este alumnado con derecho a
permanencia como consecuencia de no haber efectuado la matrícula en el plazo establecido
en el anexo III, revertirán al total de puestos vacantes que quedarán disponibles para el
proceso de admisión de alumnado de nuevo ingreso.
Artículo 5. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión en formación profesional del sistema educativo, en régimen a distancia, durante el curso 2021-2022, será el
establecido en el anexo III de la presente orden.
Artículo 6. Requisitos de acceso.
1. P
 odrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen distancia las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el