Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30038

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. L
 a presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación
del alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo
en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y teleformación, impartidas en
centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso
escolar 2021-2022.
2. L
 os ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia
tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad de teleformación en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en los anexo I y II respectivamente.
Artículo 2. Organización de la oferta.
La oferta a distancia de Formación Profesional del sistema educativo, se organizará de forma
modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante
una oferta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que
permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en
estas enseñanzas.
Artículo 3. Criterios generales.
1. L
 os equipos directivos de los centros públicos con enseñanzas de Formación Profesional
en el régimen a distancia, serán los responsables de la colaboración de su centro, con las
tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes que esta orden dispone. Todo
ello con la finalidad de garantizar los derechos del alumnado de acceso a estas enseñanzas
en sintonía con el capítulo I del título II de la Ley de Educación de Extremadura y en consonancia con lo que esta misma ley dispone en su artículo 146.2.
2. E
 l alumnado matriculado en un ciclo formativo en el curso 2020-2021 y que haya superado
algún módulo profesional de los que estaba matriculado tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo para el curso 2021-2022, siempre que no manifieste lo contrario y
que la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo.
3. A
 efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerarán superados los módulos
profesionales que hayan resultado convalidados.
4. E
 n el supuesto que en un determinado centro, ciclo y módulo el número de solicitudes de