Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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a estas personas que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo
cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito
en el punto 5 de este artículo.
5. L
 as plazas para nuevo alumnado de los diferentes cupos que no se cubran se añadirán al
resto de cupos de acuerdo con los porcentajes definidos en los apartados a) y b) del punto
1 anterior. Este trasvase de plazas se realizará al final de la adjudicación después de efectuadas las acumulaciones a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de este artículo.
Artículo 8. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo en el régimen
a distancia.
1. P
 ara la adjudicación de puestos escolares vacantes durante el procedimiento de admisión,
se aplicará primero los cupos establecidos en el artículo 7 de esta orden.
2. U
 na vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las
siguientes prioridades:
a) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores, algún módulo profesional
en el régimen a distancia que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo
formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en centros públicos
dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
b) A
 lumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional en
el régimen presencial, que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo
formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en centros públicos
dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
c) A
 lumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional
mediante pruebas libres u otro vías de acreditación que tenga el mismo código que otro
módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a
distancia.
Artículo 9. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio
por el cupo primero.
Si el alumno o alumna solicita la admisión a un ciclo de grado medio por el cupo primero establecido en el artículo 7.1 a) I de esta orden, en caso de empate en cualquiera de los apartados del artículo 8.2 de esta orden, el orden de preferencia en la admisión se establecerá
atendiendo a su inclusión en los siguientes grupos, siendo preferente el a) al b) y éste al c).
Dentro de cada grupo se ordenarán en función de la nota media del expediente académico de
la etapa educativa invocada en el proceso.