Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30046

a) Quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: Los que acrediten estar
en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los que tengan
como máximo dos materias suspensas de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente, o hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de
reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, el alumnado que haya completado
las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otras equivalencias
a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este
apartado se considerarán en éste.
b) Q
 uienes tengan alguno de los títulos de carácter profesionalizador: los que estén en
posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador
(Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista, haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de
las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente que dé acceso
a esta enseñanzas y no se encuentre en el grupo siguiente.
c) Q
 uienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
d) N
 o obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General
de Personal Docente por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar
los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al
año 2021, del que se extrajeron las letras “XL”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.
Artículo 10. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio
en el régimen a distancia por el cupo segundo.
El alumnado que soliciten el acceso por el cupo segundo, establecido en el artículo 7.1 a) II
de esta orden el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del ciclo de formación profesional
básica:
a) Si ha superado un ciclo de Formación Profesional Básica que le otorga prioridad en el
ciclo de grado medio que quiere cursar de acuerdo con la tabla que figura en el anexo
IV de esta orden.
b) S
 i ha superado un ciclo de Formación Profesional Básica que no le otorga prioridad en
el acceso al ciclo formativo de grado medio.