Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30047

c) S
 i no obstante lo anterior, persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el
artículo 9. d).
Artículo 11. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio
en el régimen a distancia por el cupo tercero.
El alumnado que acceden por el cupo tercero, establecido en el artículo 7.1 a) III de esta
orden el criterio de prioridad será la calificación de la prueba, el curso o la de los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial. Si existieran empates se atenderá
al tiempo de experiencia laboral en cualquier sector productivo, de mayor a menor tiempo de
trabajo. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 9.d) de este
artículo.
Artículo 12. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado superior en el régimen a distancia por el cupo primero.
1. S
 i el alumno solicita la admisión a un ciclo de grado superior por el cupo primero establecido en el artículo 7.1 b) I de esta orden en caso de empate en cualquiera de los apartados del artículo 8.2, el orden de prelación en la admisión se establecerá atendiendo a los
siguientes grupos:
a) Las personas que acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado
el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de
Orientación Universitaria (COU) y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos
de este artículo se considerarán en éste.
b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior
o de una enseñanza profesionalizadora equivalente a efectos académicos con alguna de
ellas y no se encuentren en el grupo siguiente.
c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
2. S
 i el número de personas demandantes de este primer cupo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos y alumnas comprendidos en las letras a),
b) y c) del apartado 1 de este artículo, atendiendo a las siguientes reglas. Para el alumnado
comprendido en la letra a) del apartado I, se establecerá en consonancia con lo establecido
en el artículo 9 j) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los subgrupos siguientes:
a) Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato relacionadas, a
estos efectos y para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional de grado superior. Las citadas modalidades y
materias se reflejan en el anexo VI de esta orden. A estos únicos efectos se tendrán en
cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplen en el anexo V.