Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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b) Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato, Bachillerato Experimental o
las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria y ninguna de las
materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado a) anterior. Igualmente y para
estos únicos efectos, se tendrá en cuenta la equivalencia de modalidades y opciones
que se contemplan en el anexo V de esta orden.
c) Haber cursado cualquier otra modalidad u opción no relacionada con el ciclo formativo
al que se pretende acceder.
3. D
 entro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico.
4. E
 n el caso de estudios extranjeros, la asignación de la modalidad de dichos estudios equivalentes a los de Bachillerato será realizada por el centro educativo receptor de la solicitud
con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General
con competencias en Formación Profesional del sistema educativo.
5. E
 n los grupos b) y c) del apartado 1 de este artículo, se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación profesional o de estudios
universitarios, respectivamente.
6. L
 os empates que pudieran producirse se resolverán conforme lo establecido en el artículo
9. d) de esta orden.
Artículo 13. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior en el régimen a distancia por el cupo segundo.
Para aquellas personas que solicitan el acceso por el cupo segundo, establecido en el artículo 7.1 b) II de esta orden, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia
a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del título de técnico
aportado:
a) Quienes posean un título de técnico de la misma familia profesional que el de superior
al que desea acceder. Las familias correspondientes a cada título de técnico constan en
el anexo VII y las correspondientes a las de grado superior en el anexo VIII.
b) Q
 uienes no estando en la situación anterior, hayan presentado como requisito un título
de técnico de una de las familias profesionales incluidas en el mismo grupo de la familia
profesional del ciclo de grado superior al que desean acceder, según anexo IX. de esta
orden.
c) L
 as personas que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores.
d) S
 i persistiera el empate se resolverá conforme el artículo 9. d) de esta orden.