Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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Artículo 14. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior en el régimen a distancia por el cupo tercero.
Para aquellas personas que solicitan el acceso por el cupo tercero, establecido en el artículo
7.1 b) III de esta orden el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los
siguientes grupos, a la calificación de la prueba, del curso de acceso o el título del Bachillerato
Unificado Polivalente:
a) Quienes posean certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo
formativo al que desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo X o un
certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior según
la relación establecida en el anexo XII. Si tal título de técnico imprescindible para haber
realizado el curso de acceso, pertenece a una familia profesional del mismo grupo que
la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo X, se considerará
en este grupo también.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en
el anexo X o de un certificado de pruebas de acceso para mayores de 25 años de una
opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior,
según la relación establecida en el anexo XII. Si el título de técnico imprescindible para
haber realizado el curso de acceso, no pertenece a una familia profesional del mismo
grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo X se
considerara en este grupo también. Además, se considerarán en este grupo a los que
tengan el título del Bachillerato Unificado y Polivalente.
c) A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en Extremadura en el año 2007 o anteriores se equipararán a las opciones contempladas en
el anexo X mencionado según las equivalencias que aparecen en el anexo XI. Asimismo,
a quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad
Autónoma se les atribuirá la opción que corresponda del anexo XI en función de las
materias realizadas en la parte especifica de la prueba superada según la relación entre
opciones y materias asociadas establecida en el citado anexo.
d) En los empates que pudieran producirse se aplicará el siguiente orden de prioridad:
Quienes acrediten mayor experiencia laboral en cualquier sector productivo. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 9. d) de esta orden.
Artículo 15. Baremación del expediente.
1. U
 na vez establecido los distintos criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de