Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30069
6. L
a solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el anexo XVI de esta orden y tendrá lugar antes del 4 de mayo de 2022, salvo
para la evaluación que tenga lugar en septiembre, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de
junio de 2022.
7. E
l calendario para realizar las mencionadas renuncias se establece en el anexo III de esta
orden.
8. L
a dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicara al interesado, incorporara una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se
indicaran en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
9. E
n caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo
de las establecidas para el modulo correspondiente.
Artículo 40. Matrícula de las convocatorias extraordinarias.
1. L
as matrículas deberán formalizarse aún en el caso de que se hayan agotado las convocatorias ordinarias de todos o de alguno de los módulos profesionales. No obstante, en
aquellos casos en los que se hayan alcanzado el máximo de convocatorias ordinarias que
indique la normativa de evaluación del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación
Profesional, no podrán ser evaluados en el o los módulos correspondientes hasta que les
sea concedida la convocatoria excepcional conforme lo establecido en el artículo 15 de la
orden 20 de junio de 2012, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud de
conformidad con los artículos establecidos por la mencionada normativa.
2. S
i la normativa de evaluación no permite otorgar convocatorias extraordinarias de forma
que no existan módulos evaluables, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula. En caso de que el alumnado no realice la solicitud de convocatoria excepcional,
conforme lo establecido en el párrafo anterior, pondrá en marcha el procedimiento de baja
de oficio. También dará de baja al alumno o alumna en el caso de que la resolución de
concesión de convocatoria excepcional sea desestimatoria.
Artículo 41. Información a través de Internet y publicación de datos imprescindibles
relacionados con el procedimiento.
1. T
oda la información no personal del proceso de admisión convocado por esta resolución se
ofrecerá por internet en la página que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y cuya dirección es
https://www.educarex.es/eda/distancia.html
Miércoles 16 de junio de 2021
30069
6. L
a solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el anexo XVI de esta orden y tendrá lugar antes del 4 de mayo de 2022, salvo
para la evaluación que tenga lugar en septiembre, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de
junio de 2022.
7. E
l calendario para realizar las mencionadas renuncias se establece en el anexo III de esta
orden.
8. L
a dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicara al interesado, incorporara una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se
indicaran en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.
9. E
n caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo
de las establecidas para el modulo correspondiente.
Artículo 40. Matrícula de las convocatorias extraordinarias.
1. L
as matrículas deberán formalizarse aún en el caso de que se hayan agotado las convocatorias ordinarias de todos o de alguno de los módulos profesionales. No obstante, en
aquellos casos en los que se hayan alcanzado el máximo de convocatorias ordinarias que
indique la normativa de evaluación del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación
Profesional, no podrán ser evaluados en el o los módulos correspondientes hasta que les
sea concedida la convocatoria excepcional conforme lo establecido en el artículo 15 de la
orden 20 de junio de 2012, debiendo el alumnado efectuar la correspondiente solicitud de
conformidad con los artículos establecidos por la mencionada normativa.
2. S
i la normativa de evaluación no permite otorgar convocatorias extraordinarias de forma
que no existan módulos evaluables, el centro propondrá al alumnado la baja de la matrícula. En caso de que el alumnado no realice la solicitud de convocatoria excepcional,
conforme lo establecido en el párrafo anterior, pondrá en marcha el procedimiento de baja
de oficio. También dará de baja al alumno o alumna en el caso de que la resolución de
concesión de convocatoria excepcional sea desestimatoria.
Artículo 41. Información a través de Internet y publicación de datos imprescindibles
relacionados con el procedimiento.
1. T
oda la información no personal del proceso de admisión convocado por esta resolución se
ofrecerá por internet en la página que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo y cuya dirección es
https://www.educarex.es/eda/distancia.html