Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021
30070
2. T
oda la información relacionada con la admisión que haya de ser aportada de forma personal a cada persona presentadora para la gestión de la solicitud de admisión y matrícula,
para las acciones que en su caso pueden realizarse dentro del mismo tales como reclamaciones ordinarias, matrículas, estado de las adjudicaciones y de la posición en lista de espera, se obtendrán de forma individualizada a través de la aplicación informática Rayuela.
3. E
l resto de información que es necesario publicar para la gestión de los casos de admisión
que no están automatizados en el programa Rayuela, como admisión en lista de espera, u
admisión en oferta modular parcial a distancia, será expuesta en los tablones de anuncios
de los centros afectados tanto físicos como digitales en sus páginas webs oficiales. En estos
casos, sólo se publicará la información estrictamente necesaria.
Artículo 42. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro
escolar siguiendo las instrucciones de los centros educativos para realizar el pago del seguro
escolar.
Disposición adicional única. Convalidaciones y exenciones.
1. L
as convalidaciones y exenciones se ajustarán a lo establecido en el Título III del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a las normas que regulan cada título y a cuantas
disposiciones se dicten en su desarrollo.
2. L
as solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia
con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo, requieren la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.
3. E
l procedimiento para realizar las convalidaciones cuya competencia corresponda a la dirección del centro donde se encuentra matriculada la persona, es el indicado en el artículo
21 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del
sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l procedimiento para tramitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo
se realizará conforme lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 20 de junio de 2012
por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que
cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 16 de junio de 2021
30070
2. T
oda la información relacionada con la admisión que haya de ser aportada de forma personal a cada persona presentadora para la gestión de la solicitud de admisión y matrícula,
para las acciones que en su caso pueden realizarse dentro del mismo tales como reclamaciones ordinarias, matrículas, estado de las adjudicaciones y de la posición en lista de espera, se obtendrán de forma individualizada a través de la aplicación informática Rayuela.
3. E
l resto de información que es necesario publicar para la gestión de los casos de admisión
que no están automatizados en el programa Rayuela, como admisión en lista de espera, u
admisión en oferta modular parcial a distancia, será expuesta en los tablones de anuncios
de los centros afectados tanto físicos como digitales en sus páginas webs oficiales. En estos
casos, sólo se publicará la información estrictamente necesaria.
Artículo 42. Seguro escolar.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro
escolar siguiendo las instrucciones de los centros educativos para realizar el pago del seguro
escolar.
Disposición adicional única. Convalidaciones y exenciones.
1. L
as convalidaciones y exenciones se ajustarán a lo establecido en el Título III del Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a las normas que regulan cada título y a cuantas
disposiciones se dicten en su desarrollo.
2. L
as solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia
con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo, requieren la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.
3. E
l procedimiento para realizar las convalidaciones cuya competencia corresponda a la dirección del centro donde se encuentra matriculada la persona, es el indicado en el artículo
21 de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del
sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l procedimiento para tramitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo
se realizará conforme lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 20 de junio de 2012
por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que
cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.