Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
61 páginas totales
Página
NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30068

Profesional y Formación para el Empleo, la dirección del centro comunicará a la persona
afectada que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de
diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime
pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia
que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en
cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá
lo que proceda. En todo caso se consultará a la respectiva comisión de escolarización.
b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el presidente de la correspondiente Comisión Provincial de Escolarización.
c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente
académico del alumno o alumna.
Artículo 39. Renuncia a convocatorias.
1. E
 n cada curso académico, el alumnado podrá ser calificado en dos convocatorias: Una ordinaria y otra extraordinaria.
2. E
 l alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias durante todo el tiempo que
dure su formación en un ciclo formativo: dos ordinarias y dos extraordinarias.
3. E
 xcepcionalmente se podrán establecer convocatorias excepcionales para aquellas personas que hayan agotado las iniciales por motivos de enfermedad o discapacidad u otros
motivos que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios, hasta un máximo de dos.
4. C
 on el fin de no agotar el límite de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado
podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya
formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
c) Desempeño de un puesto de trabajo
5. L
 a renuncia de una de las convocatorias supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese módulo en el curso académico en el que efectúe la renuncia, para
esa misma convocatoria.