Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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7. L
 os centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá
informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento.
Artículo 37. Anulación de matrícula por inactividad.
1. P
 ara la modalidad teleformación la dirección del centro podrá proceder a dar de baja de
oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el
plazo de un mes desde el inicio de las actividades lectivas.
2. S
 e considera que un alumno se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además
de acceder a la plataforma educativa @vanza, se haya puesto en contacto con el profesortutor a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma
educativa donde está alojado el módulo profesional en el que se encuentra matriculado.
3. E
 l centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan
pronto se detecte que no ha accedido al sistema. Realizada la comunicación, si la persona
interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja
en estas enseñanzas, y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee
matricularse nuevamente. En este caso, el procedimiento a seguir será el establecido en el
artículo 36.4 de esta orden.
4. S
 e consideran faltas justificadas que impiden la baja de oficio las ausencias derivadas de
enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares por enfermedad o dependiente, o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El
alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.
5. L
 as posibles vacantes generadas por baja de oficio se ofertarán a los solicitantes en lista de
espera o serán asignadas a la oferta modular parcial
Artículo 38. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
1. F
 inalizado el procedimiento de admisión y matricula, en el caso de que un centro educativo
detecte que un alumno o alumna matriculada en un ciclo formativo pueda incurrir en falsedad documental o haya participado con una titulación inferior a la máxima que posee o por
cualquier otra circunstancia motivada por la Comisión de Escolarización, se podrá anular la
matricula, a través del siguiente procedimiento:
a) Comprobado que la persona solicitante se encuentra incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza, y previa confirmación del
hecho a la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General de Formación