Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050095)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

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b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de
asistencia a las tutorías presenciales, injustificadas igual o superior al 30 por 100 de
las horas de formación de las mismas en el centro educativo que correspondan al total
de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los
módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la
anulación de matrícula que se hubiera formalizado.
2. A
 los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares por enfermedad o dependientes, o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección
del centro. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de
las ausencias.
3. E
 l alumno que acumule más del 30% de faltas justificadas a las tutorías obligatorias presenciales no se le dará de baja en el ciclo formativo, siempre y cuando el alumno se haya
puesto en contacto con el tutor, por algún medio (telefónicamente, correspondencia, a
través de la plataforma @vanza) y haya remitido el 50% de las actividades propuestas por
el profesorado en su programación en el tiempo establecido para ello.
4. E
 l alumno que acumule más del 30% de faltas injustificadas a las tutorías presenciales
obligatorias, se procederá a la anulación de matrícula del alumno, siguiendo el siguiente
procedimiento:
a) Alcanzado el límite del 30% de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de
inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará al alumno que
se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días
para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha
comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado
ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la
documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de
la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5. E
 l alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del
ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.
6. A
 demás, en los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno con
derecho a permanencia y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.